SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Presentación de formulario de solicitud de acceso a la información pública ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Será válida cualquier presentación que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.

Trámites incluidos
  • Presentación de solicitud.
  • Gestión de requerimientos, alegaciones, peticiones de documentación.
  • Resolución.
  • Entrega e incidencias en la puesta a disposición de la información.
Normativa reguladora
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Órgano responsable

Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información.

A quién está dirigido

Ciudadanos y Empresas.

Objeto

Instrumentar la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública  sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley.

Inicio

Por interesado.

Obligatoriedad

Es voluntaria su presentación.

Sistema de identificación

Tramitación presencial:

Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, para verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social.

Tramitación electrónica:

  • Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.
  • Con cl@ve pin.
  • Código de expediente (usuario y contraseña)
Lugar de presentación
  • Telemática.
  • Registro Parlamento de Canarias.
  • Oficinas de correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de presentación

No existe plazo para la solicitud. Por tanto, en cualquier momento.

Tasas

No se aplican.

Documentación
  • Identificación de la persona interesada (DNI y/o NIF).
  • La indicación de la información que se quiere conocer del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • No se precisa consignar los motivos por los que se solicita la información.
  • La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación
  • En su caso, documentación acreditativa de la representación.

Se recomienda aportar anexada:

  • En caso de no realizar la solicitud con identificación electrónica, consignar una dirección de correo electrónico para facilitar el acceso a la información.
  • Motivar la petición ya que las razones del interés en acceder pueden utilizarse para ponderar el interés público frente a otros límites y derechos.
  • Cualquier otro documento que estime el solicitante.
Procedimiento

La tramitación de la solicitud se ajustará a la establecido en los artículos 40 a 50 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Cuando el acceso a la información se vea afectado por la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la solicitud, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

Plazo de resolución

1 mes.

Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante. (Art. 46.1 Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública).

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio. Transcurrido el plazo del mes, o de los dos meses en caso de ampliación comunicada, la solicitud se entenderá desestimada. (Artículo 46.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Órgano de resolución

Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses  contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución  ante el Juzgado de lo Contencioso que le corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.