DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Presentación del formulario de denuncia en materia por incumplimiento de la obligación de publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Será válida cualquier presentación que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) El incumplimiento de la obligación de publicar la información cuya divulgación es obligatoria.
c) La identificación de la administración en la que se produce el incumplimiento.
d) Fecha de constatación del incumplimiento.

Trámites incluidos
  • Presentación de denuncia.
  • Gestión de requerimientos de subsanación y/o mejora, petición de documentación.
  • Comunicación al denunciante del  inicio del procedimientos para el ejercicio de las potestades disciplinaria y sancionadora previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Normativa reguladora
Órgano responsable

Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información.

A quién está dirigido

Ciudadanos y Empresas.

Objeto

Los artículos 68 y 69 de la Ley 12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública contemplan infracciones y sanciones por el incumplimiento de la obligación de publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. El artículo 7º de la misma Ley, señala que los procedimientos para el ejercicio de las potestades disciplinaria y sancionadora previstas en esta ley se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, a instancia del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Inicio

Por el denunciante (art. 62 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obligatoriedad

Es voluntaria su presentación en materia de acceso a la información pública.

Sistema de identificación

Tramitación presencial:

Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, para verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social.

Tramitación electrónica:

  • Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.
  • Con cl@ve pin.
Lugar de presentación
  • Telemática.
  • Registro Parlamento de Canarias.
  • Oficinas de correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación

No tiene un plazo limitado de interposición, se puede presentar en cualquier momento.

Tasas

No se aplican.

Documentación
  • Identificación de la persona denunciante (DNI y/o NIF), en caso de no usar sistema de identificación electrónico.
  • Nombre de la administración incumplidora de la obligación de publicar información. En el caso de conocerlo, consignar el departamento en el que se produce el incumplimiento.
  • Fecha o periodo de fechas en que se ha detectado el incumplimiento.
  • Obligaciones de información que considera incumplidas.
  • La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la denuncia.

Se recomienda aportar anexada:

  • En caso de que sea posible, copia de pantalla o impresa donde se haya detectado el incumplimiento.
Procedimiento

Tramitación: Recibida una denuncia, se remitirá al Jefe de Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia  para realizar las actuaciones que pudieran proceder.

Iniciación: En caso de que se compruebe que existen indicios suficientes de veracidad en los hechos denunciados y estos son desconocidos por el Comisionado de Transparencia, se iniciara el procedimiento de investigación. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo, ni se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia, si se le informará del inicio del procedimiento de investigación.

Terminación: Archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas, cuando no se refiera incumplimientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o cuando se observe en la alerta en las que advierta carencia de fundamento o inexistencia de pretensión.

Plazo de resolución

No termina por resolución.

Efectos del silencio administrativo
Órgano de resolución
Recursos

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios: