Los artículos 68 y 69 de la Ley 12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública contemplan infracciones y sanciones por el incumplimiento de la obligación de publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. El artículo 7º de la misma Ley, señala que los procedimientos para el ejercicio de las potestades disciplinaria y sancionadora previstas en esta ley se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, a instancia del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.