¿Qué se puede comunicar?
Pueden ser objeto de comunicación:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea contempladas en el artículo 2.1.a) de la Ley 2/2023, siempre que se hayan cometido en el seno del Comisionado.
A efectos meramente ilustrativos, son informaciones aptas para la formulación de comunicaciones las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones en los términos previstos por la normativa europea en materia de contratos, medioambiente, protección de la privacidad de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información que afecten al mercado interior y, en general, a los intereses financieros de la Unión Europea.
b) Cualesquiera acciones u omisiones realizadas en el seno del Comisionado que, según establece el artículo 2.1.b) de la Ley 2/2023, puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves y, en todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Las informaciones que se presenten en este canal y que no respondan a su ámbito de aplicación serán, en su caso, inmediatamente remitidas a los órganos competentes para su tramitación.