¿Cómo van a tramitar las denuncias?

Una vez presentada la denuncia, tanto identificándose como de forma anónima, el sistema generará automáticamente el acuse de recibo y un número de referencia con el que se podrán mantener comunicaciones con el órgano que efectúe el seguimiento de la denuncia. A través de este canal también podrá darse la información y asesoramiento a su solicitud mediante el apartado de notificaciones.

Su denuncia será registrada y se conservará exclusivamente en el periodo que sea necesario para cumplir con la normativa vigente.

Una vez recibida la denuncia y abierto el canal de comunicación, la Secretaría General al recibir la misma la remitirá al competente designado para realizar su seguimiento que dará respuesta al denunciante en un plazo máximo de 3 meses.

Todas las denuncias presentadas a la Audiencia de Cuentas de Canarias, que recaigan en su  ámbito competencial,  serán comprobadas pero su interposición no determina necesariamente el inicio de investigaciones ya que, de ser procedente,  el inicio de éstas o la medida que proceda se realizará de oficio por la Audiencia de Cuentas de Canarias que dará traslado de esta circunstancia al denunciante.

Del archivo, traslado a otras autoridades competentes u otras formas de terminación del procedimiento también se dará traslado al denunciante a través de su inserción en el apartado de notificaciones.

Los órganos que reciban y sigan las denuncias podrán, en el ámbito de sus competencias, recabar informes ampliatorios al comunicador o a las unidades de la Audiencia de Cuentas de Canarias con objeto de determinar la veracidad y/o el alcance de los hechos denunciados.

mantener comunicaciones con el órgano que efectúe el seguimiento de la denuncia. A través de este canal también podrá darse la información y asesoramiento a su solicitud mediante el apartado de notificaciones.

 

Su denuncia será registrada y se conservará exclusivamente en el periodo que sea necesario para cumplir con la normativa vigente.

Una vez recibida la denuncia y abierto el canal de comunicación, la Secretaría General al recibir la misma la remitirá al competente designado para realizar su seguimiento que dará respuesta al denunciante en un plazo máximo de 3 meses.

Todas las denuncias presentadas a la Audiencia de Cuentas de Canarias, que recaigan en su  ámbito competencial,  serán comprobadas pero su interposición no determina necesariamente el inicio de investigaciones ya que, de ser procedente, el inicio de éstas o la medida que proceda se realizará de oficio por la Audiencia de Cuentas de Canarias que dará traslado de esta circunstancia al denunciante.

Del archivo, traslado a otras autoridades competentes u otras formas de terminación del procedimiento también se dará traslado al denunciante a través de su inserción en el apartado de notificaciones.

Los órganos que reciban y sigan las denuncias podrán, en el ámbito de sus competencias, recabar informes ampliatorios al comunicador o a las unidades de la Audiencia de Cuentas de Canarias con objeto de determinar la veracidad y/o el alcance de los hechos denunciados.