¿Quién puede presentar la comunicación?

Pueden presentar sus comunicaciones las personas que hayan obtenido información sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el apartado anterior, en un contexto laboral o profesional con el Comisionado, incluyendo:

a) Las personas que trabajen o hayan trabajado en el Comisionado, con independencia de su vínculo laboral, funcionarial, de prácticas o becarias, que hayan tenido conocimiento de las acciones u omisiones previstas en la Ley 2/2023.

b) Las personas aspirantes que hayan obtenido información de tales posibles infracciones durante un proceso de selección realizado por el Comisionado, o quienes intervengan en un proceso de negociación precontractual con la institución.

c) Las personas que trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores del Comisionado, sus titulares autónomos o personas pertenecientes a sus órganos de administración, dirección o supervisión, que hayan obtenido información sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción. 

La presentación de las informaciones previstas en el apartado anterior determinará, en todo caso, el derecho al acogimiento de las medidas de protección de la persona que las realiza y que se harán extensivas a:

a) Las y los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a la persona informante.

b) Las personas físicas que, en el marco del Comisionado, asistan a la persona informante en el proceso de información.

c) Las personas físicas que puedan sufrir represalias por su relación con la persona informante y, específicamente, los compañeros y compañeras o familiares de la persona informante.

d). Las personas jurídicas para las que trabaje la persona informante, con las que tenga relación laboral o en las que tenga participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

No darán derecho a la protección las informaciones falsas, tergiversadas o las obtenidas de forma ilícita.