¿Cómo van a tramitar las comunicaciones?

Una vez presentada la comunicación, tanto identificándose como de forma anónima, el sistema generará automáticamente el acuse de recibo y un número de referencia con el que se podrán mantener comunicaciones con el órgano que efectúe el seguimiento de la comunicación. A través de este canal también podrá darse información y asesoramiento.

Su comunicación será registrada y se conservará exclusivamente en el periodo que sea necesario para cumplir con la normativa vigente.

Una vez recibida la información y abierto el canal de comunicación con el informante, la Comisión de ética realizará por sí misma, o a través de un responsable, su control y seguimiento. Se dará respuesta al informante en un plazo máximo de 3 meses ampliables a seis en caso de especial complejidad.

Todas las comunicaciones presentadas en el Comisionado de Transparencia de Canarias, que recaigan en su ámbito competencial, serán comprobadas pero su interposición no determina necesariamente el inicio de investigaciones ya que, de ser procedente, el inicio de éstas se realizará de oficio por el Comisionado de Transparencia de de Canarias que dará traslado de esta circunstancia al informante.

Del archivo, traslado a otras autoridades competentes u otras formas de terminación del procedimiento también se dará traslado al informante en el apartado de notificaciones.

La Comisión de ética, o en su caso el responsable de control y seguimiento, podrán, en el ámbito de sus competencias, recabar informes ampliatorios al informante o a las unidades del Comisionado de Transparencia de Canarias con objeto de determinar la veracidad y/o el alcance de los hechos informados.

Contra las resoluciones adoptadas que finalicen los procedimientos no se podrán interponer recursos administrativos ni contencioso-administrativo.